Procedimiento de debida diligencia

La debida diligencia es el conjunto de acciones y medidas diseñadas y ejecutadas, destinadas a conocer a un “asociado de negocio”, actual o potencial, mediante un análisis de información que permita determinar razonablemente que operan en un marco de integridad y ética corporativa y que, en consecuencia, generen la convicción de que no están involucradas en prácticas ilegales (en adelante, “Debida Diligencia”).

Esta etapa consiste en la ejecución de las siguientes acciones:

  • Recopilación y verificación de la información relevante relacionada con los “asociados de negocio”.
  • Identificar y evaluar áreas específicas de riesgo; y buscar alternativas y medidas para mitigar esos riesgos.

Las tres herramientas clave que el responsable de contratación, el Oficial de Cumplimiento y el Gerente de General, utilizan para llevar a cabo una Debida Diligencia a “asociados de negocio” son:

  1. Recopilación de información
  2. Verificación y validación de datos
  3. Evaluación de resultados

DOCUMENTACIÓN

Todo el Procedimiento de Debida Diligencia debe estar documentado para demostrar que la Compañía ha tomado las precauciones y medidas razonables para evitar involucrarse en actividades de Corrupción y LA/FT, proporcionando para ello evidencia concreta que así lo demuestre. La documentación vinculada al Procedimiento de Debida Diligencia será custodiada por el Oficial de Cumplimiento